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Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Información sobre las funciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y sus organismos públicos, vinculados o dependientes.

Actualizado a 24/05/2024


Funciones

Corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.

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  1. La dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, adscritas al Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Ministerios y a otras unidades del Departamento.
  2. El impulso y la dirección de la ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones.
  3. El impulso y la dirección de la planificación y el análisis económico y financiero del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones.
  4. La dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de Seguridad Social y de las pensiones.
  5. La planificación y tutela de la gestión ejercida por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
  6. La tutela, superior dirección y coordinación de la asistencia jurídica de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  7. Proponer y dar respaldo, en el desempeño de sus funciones, al Delegado de Protección de Datos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
  8. Cualquier otra competencia que, legal o reglamentariamente, le esté atribuida.

A la Secretaría de Estado de Migraciones le corresponde elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

  1. El diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos.
  2. El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión, en cooperación con otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de asuntos sociales y, en particular, con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y con el Ministerio de Juventud e Infancia.
  3. La definición de objetivos de inclusión y desarrollo de un sistema de indicadores con los que llevar a cabo la medición, seguimiento y evaluación de los objetivos de inclusión.
  4. La coordinación de los aspectos económicos de las memorias del análisis de impacto normativo en el ámbito del Departamento.
  5. La coordinación de la representación del Departamento ante los organismos multilaterales y el apoyo en la elaboración de estudios e informes que la relación con estos organismos multilaterales requiera.
  6. El desarrollo de indicadores objetivables de crecimiento inclusivo y de desigualdad para la economía española que puedan ser utilizados para el diseño y toma de decisión de nuevas políticas o la reformulación de las ya existentes.
  7. El impulso de la incorporación de los indicadores de inclusión en el proceso de toma de decisiones y en el proceso de diseño de políticas públicas.
  8. El seguimiento de beneficiarios del conjunto de políticas de gasto e ingreso y los efectos de estas políticas en términos de inclusión y desigualdad, con especial atención a las relativas al mercado laboral, educación, sanidad, medio ambiente, vivienda e innovación.
  9. La definición y análisis de objetivos ligados al crecimiento inclusivo.
  10. El seguimiento continuo y evaluación ex post del grado de cumplimiento de los objetivos de inclusión y crecimiento inclusivo establecidos, en especial del Ingreso Mínimo Vital y otras políticas competencia del Departamento, en cooperación con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
  11. La promoción y realización de evaluaciones, estudios, informes e investigaciones desde una perspectiva científica sobre las trayectorias de inclusión de personas pertenecientes a diferentes colectivos en situación de vulnerabilidad, que permitan examinar el impacto sobre dichas trayectorias de las diferentes políticas públicas y prestaciones.
  12. La explotación de bases de datos de indicadores de inclusión a nivel regional, nacional e internacional para la realización de evaluaciones, investigaciones científicas, estudios e informes que incluyan la información necesaria para la toma de decisiones por parte de los órganos directivos y superiores del Departamento en relación con las políticas de su competencia en colaboración con los órganos y unidades competentes.
  13. El apoyo y asesoramiento a diferentes departamentos ministeriales y otras Administraciones públicas en materia de definición de objetivos e indicadores de inclusión, diseño de políticas públicas y evaluación y asesoramiento desde una perspectiva científica de las políticas en materia de inclusión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
  14. La coordinación, incluida la planificación, supervisión e impulso de la actividad estadística realizada en el ámbito de sus funciones.
  15. La elaboración y análisis de las estadísticas asignadas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y que no sean atribuidas expresamente a otra unidad.
  16. La formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito de la Secretaría General, y la elaboración de las estadísticas que tiene asignadas.
  17. La coordinación institucional en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones públicas y con organismos internacionales, en particular, con la Oficina Estadística de la Unión Europea respecto a las estadísticas que corresponden a la Secretaría General, exigidas por la normativa de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras unidades de la Secretaría General.
  18. El impulso, análisis, elaboración, coordinación de las evaluaciones, planes, estrategias y programas de actuación en materia de inclusión social.
  19. El seguimiento, evaluación y revisión de las políticas, programas y estrategias de inclusión y prestaciones sociales, destinadas a garantizar la inclusión.
  20. El análisis y propuesta de mejora y rediseño de las prestaciones existentes a los departamentos competentes, en el ámbito de las políticas de inclusión, con la finalidad de evitar posibles duplicidades y maximizar la eficacia de estas.
  21. La evaluación, estudio, informe y propuesta de las normas reguladoras del Ingreso Mínimo Vital y medidas asociadas con la finalidad de reducir la desigualdad, la pobreza y la participación socio laboral justa de los colectivos más desfavorecidos, en cooperación con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
  22. La relación y colaboración técnica con el departamento competente en materia de Fondo Social Europeo y con otros departamentos competentes en otros fondos relevantes en materia de inclusión social, así como con las Comunidades Autónomas en materia de inclusión y de aquellas prestaciones sociales circunscritas a dicho ámbito.
  23. La relación y colaboración técnica con la Unión Europea y organismos internacionales en los programas relativos a inclusión social.
  24. El apoyo, asesoramiento y asistencia técnica a los organismos relevantes en el ámbito de análisis, seguimiento, evaluación y modificación de los sistemas de rentas mínimas y las políticas de inclusión social en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias actualmente atribuidas al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
  1. La representación ordinaria del Ministerio.
  2. La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento y el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes.
  3. El apoyo y asesoramiento técnico a la persona titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento, así como en el control de eficacia del Ministerio y sus organismos dependientes.
  4. El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.
  5. La dirección, impulso, coordinación y supervisión de la fundamentación técnico-jurídica relativa a la participación del Departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.
  6. La elaboración de los planes del Departamento en materia normativa, el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del departamento y el informe de los proyectos de normas de otros Ministerios, coordinando las actuaciones dentro del Ministerio y con los demás departamentos que hayan de intervenir en el procedimiento.
  7. La coordinación de la acción del Departamento en el exterior, la cooperación internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y la coordinación, a través de la Secretaría General Técnica, de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en el exterior, en el ámbito de las competencias del Departamento y sin perjuicio de la debida coordinación con el Ministerio de Trabajo y Economía Social y de la competencia de las Embajadas o Misiones Diplomáticas españolas en el extranjero y de la dependencia directa de las personas titulares de aquellas respecto del Jefe de Misión Diplomática.
  8. La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuestos del Departamento y la coordinación de los correspondientes a sus entidades adscritas, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria de los servicios presupuestarios del Departamento, y de los expedientes de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  9. La gestión económica y financiera y de la tesorería no atribuida a otros órganos, así como la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada no atribuida a otros órganos, y la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación.
  10. La coordinación y control de la actuación de las distintas cajas pagadoras del Departamento a través de la Unidad Central de Cajas, así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante los procedimientos especiales de pago a justificar y anticipo de caja fija desde la caja pagadora general adscrita a la Subsecretaría.
  11. La evaluación de los distintos programas de gasto desarrollados en el Ministerio, orientada a lograr políticas de gasto más eficientes.
  12. La coordinación de la elaboración y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
  13. La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, y las relaciones con las organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales de funcionarios, así como la gestión de los planes de formación, de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.
  14. La coordinación y supervisión de la política de personal de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social así como la supervisión y coordinación de las propuestas de planes de empleo, y de las funciones de gestión ordinaria que corresponden a las unidades de personal de las entidades gestoras, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social, de la Gerencia de Informática y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
  15. La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento, la eficacia y rendimiento del personal y servicios de los órganos y unidades de los servicios centrales, entidades y organismos públicos adscritos así como la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.
  16. El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  17. El ejercicio de las competencias relativas al Delegado de Protección de Datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para el ámbito del Ministerio, salvo para el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y sus entidades gestoras y servicios comunes.
  18. El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.
  19. El desarrollo y coordinación de las actividades de información administrativa y atención al ciudadano, así como la publicidad institucional.
  20. La gestión de los medios materiales del Departamento, muebles e inmuebles, con exclusión de los centros de migraciones o de inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de migraciones a los que se refiere el artículo 5; su inventario; la gestión de los arrendamientos; la adecuación y conservación de dichos inmuebles; el mantenimiento de sus instalaciones; y la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras, y su correspondiente ejecución, así como la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada necesaria para ello; y la gestión patrimonial relacionada con la tramitación de los expedientes de afectación, de adscripción o de arrendamiento de los inmuebles destinados a los servicios centrales del Departamento.
  21. La gestión del registro general del Departamento, así como la dirección y gestión de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, de los servicios generales y de régimen interior.
  22. La dirección, organización y gestión de bibliotecas, archivos y servicios de documentación del Departamento.
  23. La gestión, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información en el Ministerio, respecto de los servicios centrales y del exterior, incluyendo la Intranet, el portal de internet y la sede electrónica; la provisión y gestión de equipamientos y servicios informáticos y de las redes de comunicaciones; la implantación de los sistemas de seguridad informática y la gestión del centro departamental de atención al usuario, sin perjuicio de las competencias del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social así como la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada necesaria para ello.
  24. La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización del departamento, así como la implantación y seguimiento de los planes de transformación digital de la Administración General del Estado, respecto de los servicios centrales del departamento y de sus diferentes organismos, sin perjuicio de las competencias del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social.
  25. La elaboración y ejecución de directrices e instrucciones para la organización y coordinación de diferentes actividades, de forma que puedan impulsar y mejorar la planificación y dirección, así como la racionalización y simplificación de procedimientos y métodos de trabajo, además de mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios de las diferentes áreas y dependencias funcionales del Ministerio, sin perjuicio de la dependencia funcional prevista en este real decreto, ni de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del Departamento.
  26. La colaboración con las Secretarías de Estado y la Secretaría General del departamento en la programación económica y presupuestaria relativa a los proyectos de inversión y a las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  27. La coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones y reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  28. La realización de informes de seguimiento de hitos y objetivos y cumplimiento de principios transversales, e informes en relación con la gestión económico-financiera de la aplicación de fondos europeos, asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los ámbitos propios del Ministerio.
  29. El seguimiento de la aplicación de medidas correctoras por parte de los órganos responsables de las medidas, en caso de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y el cumplimiento de principios transversales.
  30. Punto de contacto con la Secretaría General de Fondos Europeos para el seguimiento de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al departamento.
  31. La interlocución con otros Departamentos y con las Secretarías de Estado y Secretaría General del Ministerio, en relación con el seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Normativa

  • Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
  • Ver la Normativa (Legislatura XV).

 

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Estructura orgánica (organigrama)

 

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