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Ministerio de Defensa

Información sobre las funciones del Ministerio de Defensa y sus organismos públicos, vinculados o dependientes.

Actualizado el 29/02/2024.


Funciones

  1. Corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado del desarrollo y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa.
  2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Defensa, así como de los demás previstos en el ordenamiento jurídico y, de forma específica, en la legislación sobre organización militar.
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  1. La Secretaría de Estado de Defensa es el órgano superior del Departamento al que le corresponden, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la dirección, impulso y gestión de las políticas de armamento y material, la investigación, desarrollo e innovación industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información en el ámbito de la Defensa, así como el impulso del proceso de transformación digital del Departamento.
  2. Asimismo, contribuirá a la elaboración y ejecución de la política de defensa y ejercerá las competencias que le correspondan en el planeamiento de la Defensa.
  1. Elaborar y proponer disposiciones en materia de personal, reclutamiento, enseñanza militar, desarrollo profesional del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad, sanitaria y de patrimonio cultural.
  2. Dirigir y coordinar la gestión general del personal militar y la gestión específica de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y del personal militar que no se halle encuadrado en alguno de los Ejércitos o la Armada.
  3. Dirigir y coordinar la política retributiva.
  4. Impulsar y coordinar el desarrollo legislativo y reglamentario.
  5. Dirigir la planificación y el desarrollo de la política de reclutamiento y régimen general del personal militar.
  6. Dirigir y coordinar la política social.
  7. Mantener las relaciones con los órganos de la jurisdicción militar en orden a la provisión de medios y a la ejecución de las resoluciones judiciales.
  8. Gestionar el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
  9. Ejercer las competencias que le atribuye la normativa vigente en materia relativa a la estructura periférica del Departamento.
  10. Impulsar la política de igualdad.
  11. Ejercer las competencias sobre prevención de riesgos laborales que le atribuyan las normas vigentes en el ámbito del Ministerio de Defensa.
  12. Impulsar la difusión del patrimonio cultural de la Defensa.
  13. Supervisar la dirección de todas las funciones relacionadas con el servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas.
  14. Impulsar la administración digital, la gestión del conocimiento y la gestión por procesos, en el ámbito de la Subsecretaría de Defensa.
  15. Impulsar y coordinar la política cultural del Departamento.
  16. Dirigir y coordinar el Sistema Archivístico de la Defensa, la Red de Bibliotecas de Defensa y la Red de Museos de Defensa.
  17. Ejercer en el ámbito del Departamento, las funciones de la normativa vigente en materia de Transparencia y Gobierno Abierto.
  18. Coordinar la política de protección de datos, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.
  19. Supervisar la coordinación y el seguimiento de la actividad en materia de evaluación de políticas públicas en el ámbito del Ministerio de Defensa.
  20. Ejercer la presidencia del Consejo Superior del Deporte Militar y las competencias del Departamento en los ámbitos de la educación física y el deporte.
  21. Proponer la planificación prospectiva y estratégica de los recursos humanos en la organización del Ministerio de Defensa.
  1. Efectuar el seguimiento y evaluación de la situación internacional en el ámbito de la política de seguridad y defensa.
  2. Proponer las directrices de política de defensa.
  3. Dirigir el Plan de Diplomacia de Defensa.
  4. Conducir las relaciones bilaterales con los Estados en materia de política de defensa.
  5. Dirigir la participación del Ministerio en las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.
  6. Dirigir la elaboración de los tratados, acuerdos y convenios internacionales que afecten a la Defensa, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  7. Coordinar la contribución del Departamento a la acción del Estado para hacer frente a situaciones de crisis y emergencias.
  8. Planificar la contribución española al planeamiento civil de emergencia en las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.
  9. Disponer la actuación del Departamento en materia de control de armamento, no proliferación y desarme.
  10. Proponer y coordinar la política cultural de seguridad y defensa y la promoción de la conciencia de defensa nacional.
  11. Impulsar las relaciones institucionales.
  12. Impulsar el desarrollo de las políticas multilaterales de defensa en los espacios comunes globales y en la lucha contra el cambio climático, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales.
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Normativa

 

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Estructura orgánica (organigrama)

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