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Aportaciones al III Plan de Gobierno Abierto

A continuación se da publicidad de las aportaciones recibidas para el III Plan de Gobierno Abierto.

Están ordenadas por orden ascendente de recepción de las aportaciones.

A.M.

  • (25-07-2016) Se recomienda valorar la necesidad y proporcionalidad de exigir que en todas las convocatorias de empleo público se publiquen las retribuciones anuales brutas del puesto a cubrir tanto en plaza de funcionario como de laboral. Esto incrementaría la transparencia del empleo de los recursos públicos, sin coste adicional para la administración. A la vez favorece la competencia y la eficiencia en la asignación de un recurso público tan importante como el personal al señalizar dónde el mismo es más valorado retributivamente. Finalmente, reduce la carga administrativa de los ciudadanos, empleados públicos o interesados en serlo, para conseguir dicha información de significativo interés para optar al puesto convocado. 
  • (15-09-2016) Mejorar el artículo de transparencia referente a los convenios, para, siguiendo las mejores prácticas de La Casa Real y otras instituciones, publicar íntegros los convenios en la página web, en particular los de representación jurídica del sector público o de las empresas públicas.

 

A.P.R. (25-07-2016)

  • Inclusión de un plan de protección para los alertadores (whisthleblower) en el ámbito de las administraciones públicas siguiendo  las directrices del Dictamen 1/2006 sobre la aplicación de las normas de la UE relativas a la protección de datos a programas internos de denuncia de irregularidades en los campos de la contabilidad, controles contables internos, asuntos de auditoría, lucha contra el soborno, delitos bancarios y financieros  Plan de desclasificación y publicación de secretos oficiales como en Reino Unido, Estados Unidos o Suecia.

 

M.A.B.C. (26-07-2016)

  • OPEN GOVERNMENT PARTNERSHIP (OGP)    APORTACIONES AL III PLAN DE GOBIERNO ABIERTO DE ESPAÑA   APORTACIONES PUBLICIDAD ACTIVA. El fortalecimiento de la publicidad activa es necesario para luchar contra la corrupción y satisfacer las prioridades de los ciudadanos.    
    ​A los ejemplos incluidos en el Informe de Avance 2014-2015 (página nº 15 –Registro Mercantil; información sobre el proceso de contratación pública y los cambios posteriores; agendas de trabajo y reuniones de los cargos públicos-); propongo detallar específicamente los siguientes como prioridades en la estrategia de apertura para su inclusión en el III Plan de Acción de Gobierno Abierto de España:

a) Respecto a las materias más sensibles a la corrupción (contratación pública, urbanismo, subvenciones, empleo público, presupuesto y cuentas, medio ambiente, financiación de partidos políticos, publicidad institucional, etc.), publicación de las actas de los órganos colegiados; los informes (preceptivos o facultativos) emitidos por los servicios jurídicos, técnicos o de intervención económica (autorización, gestión y justificación del gasto público); y los actos y acuerdos adoptados en dichos expedientes de aprobación, modificación, adjudicación, resolución y reintegro.

b) Listas de espera anonimizadas con códigos numéricos existentes para el acceso a los servicios públicos: sanidad (pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas), vivienda (acceso a viviendas de protección social en régimen de alquiler o compraventa), etc.

c) La convocatoria y adjudicación de plazas en centros escolares  públicos y concertados.

d) Publicación en el Portal de Transparencia de las resoluciones judiciales (sobre todo, sentencias) que afecten a la entidad pública y que tengan un interés general por afectar a un colectivo o conjunto de ciudadanos.

e) Publicación en el Portal de Transparencia de la información que se solicita con más frecuencia: resoluciones de inadmisión, estimación o desestimación dictadas en relación con las solicitudes de acceso a la información solicitadas por los ciudadanos.

f) Creación de un Registro de Solicitudes de Acceso a la Información Pública en el que se deberán inscribir las solicitudes que presenten tanto los ciudadanos como los interesados en el correspondiente procedimiento administrativo, así como las correspondientes respuestas. Es necesario para saber si la Administración contesta o no a las solicitudes, cuánto tiempo tarda en contestar y en qué sentido se contesta admitiendo, denegación o estimando las solicitudes.  

  • APORTACIONES PUBLICIDAD PASIVA.
    A pesar de que la transparencia de los poderes públicos es esencial en un Estado Social y Democrático de Derecho, la nueva Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIP), así como las nuevas Leyes autonómicas y ordenanzas locales que se están aprobado resultan insuficientes por las siguientes razones, por lo que es necesario que el III Plan de Acción de Gobierno Abierto incluya medidas para subsanar estas graves carencias:

1)  El derecho de acceso a la información pública sigue sin ser reconocido como un derecho fundamental. Si no se opta por modificar la Constitución Española para contemplar expresamente el derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental autónomo, se puede entender comprendido, a mi juicio, en el derecho a participar en los asuntos públicos directamente (artículo 23.1) y en el derecho a la libertad de expresión y a recibir información (artículo 20.1.a) y d).
El derecho de acceso a la información pública es inherente al derecho fundamental a la participación de todos los ciudadanos en los asuntos públicos, y no sólo ampara de forma exclusiva y excluyente a los representantes políticos libremente elegidos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideran que el derecho de acceso a la información pública se encuentra comprendido dentro del derecho fundamental a la libertad de expresión.
La consideración del derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental es muy importante para ponderarse en condiciones de igualdad con el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Además, ello significa que podría invocarse directamente ante los Tribunales de Justicia a través de un procedimiento sumario y preferente y, en su caso, posterior recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Con ser ello relevante, no lo es menos agilizar al máximo la rapidez de los mecanismos de tutela y garantía para que su ejercicio sea real y efectivo. Los instrumentos de protección del derecho son la clave. Por muy fundamental que se declare, si el ciudadano carece de medios rápidos y ágiles para obligar a la entidad a que facilite la información solicitada, se habrá adelantado muy poco.
Resulta sorprendente que, a estas alturas de siglo, en nuestro sistema democrático el derecho de petición sea considerado como un derecho fundamental y, por el contrario, no lo sea el derecho de acceso a la información pública. Las presiones de los grupos nacionalistas para no perder la competencia de aprobar una ley autonómica en materia de transparencia también ha jugado en contra de reconocer el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental. Han primado los intereses competenciales de las instituciones autonómicas sobre los derechos de los ciudadanos, que se enfrentan a sistemas de transparencia diferentes según la Comunidad Autónoma.
Si el derecho de acceso a la información pública se hubiera considerado como un derecho fundamental se hubiera tenido que regular mediante Ley Orgánica -cuya competencia es exclusiva del Estado-, como así ha sucedido en materia de protección de datos de carácter personal, donde no existen leyes autonómicas. En materia de transparencia y acceso a la información pública ya tenemos 11 leyes autonómicas no exactamente coincidentes.

2) Es necesario incluir como prioridad en el III Plan de Acción de Gobierno Abierto la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos públicos de 2009.

3) Los límites o excepciones al ejercicio del derecho de acceso siguen siendo muy numerosos, amplios y ambiguos. Algunas leyes autonómicas han delimitado algunas causas de inadmisión como el concepto de reelaboración, información auxiliar o de apoyo y solicitudes abusivas.
La descripción de los límites o excepciones es demasiado vaga e indeterminada. La generalidad de los supuestos que pueden verse afectados son tan amplios, que el derecho de acceso puede quedar vacío de contenido. En mi opinión, de poco sirve reconocer el derecho de acceso a la información pública con tantos límites. Resulta difícil pensar en alguna solicitud que, de un modo u otro, no pueda verse afectada por estas limitaciones tan amplias.
Algunos de los criterios interpretativos fijados por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno han sido, en mi opinión, excesivamente restrictivos con el derecho de acceso a la información.

4) No están sujetas a la Ley estatal de Transparencia las entidades privadas que prestan servicios de interés general o concesionarios de servicios públicos (luz, agua, gas, telefonía, hospitales, residuos, etc.).
En mi opinión, sin perjuicio de la obligación de informar a la Administración u organismo correspondiente, al encontrarnos ante la prestación de un servicio público de interés general para todos los ciudadanos, los concesionarios y las entidades privadas que los prestan -que pueden además disfrutar de fondos públicos, ventajas fiscales o derechos especiales- deben quedar sujetas a la Ley estatal de transparencia, cumpliendo con las mismas obligaciones de publicidad activa y pasiva que tienen las Administraciones públicas con respecto al servicio público que gestionan.
Por ejemplo, en relación con la polémica suscitada en torno a las ventajas e inconvenientes de la gestión pública o privada de la sanidad, no parece razonable que, siendo en todo caso un servicio de titularidad pública, los ciudadanos no tengan derecho a acceder a la información sobre los gastos de un determinado hospital por el mero hecho de que dicho centro sanitario se encuentre gestionado por una entidad privada. En este caso tampoco estaría sujeto el hospital de gestión privada al cumplimiento de las obligaciones de información activa recogidas en la LTAIP.
El interés general del servicio y la titularidad pública del mismo justifican el cumplimiento de las obligaciones de información pasiva y activa previstas en la ley estatal de transparencia con independencia de la naturaleza privada de la entidad que presta o gestiona el servicio público.

5) El silencio administrativo es negativo, por lo que la mayoría de las solicitudes de información comprometida siguen sin contestarse.
Los plazos de resolución de las solicitudes de información deben ser cortos, de manera que la información se facilite lo antes posible. El inicio del plazo debe arrancar en el momento en que la solicitud se registra en la Administración, no en el órgano competente para resolverla, como así dispone la Ley catalana de transparencia. De lo contrario, la existencia de descoordinación administrativa juega a favor de la propia Administración, ya que el plazo de resolución ni siquiera se inicia, en claro perjuicio del ciudadano. En cambio, si dicho plazo comienza desde que la solicitud entra en la Administración, ya se encargarán los funcionarios de enviarle rápidamente la solicitud al órgano competente porque el plazo para resolver ya habrá empezado a contar. En el acuse de recibo se debe indicar la identificación de la autoridad o funcionario responsable de la tramitación de la solicitud de información.
La Ley estatal de transparencia ha decidido reconocer el silencio negativo con carácter de legislación básica. La falta de resolución en plazo se entenderá como desestimación de la solicitud en todas las entidades públicas estatales, autonómicas y locales. El silencio negativo consagra la sistemática y reprochable falta de respuesta a las solicitudes de información. Las autoridades y empleados públicos no tienen ningún interés en contestar.
El silencio positivo, aunque no garantiza la inmediata disponibilidad de la información, contribuiría al menos a reducir el generalizado incumplimiento de la obligación de contestar. Si el silencio es positivo, la Administración ya no podría denegar expresamente la solicitud de información por impedirlo el artículo 43.4.a) de la LRJPAC. Sólo podría declararlo lesivo para el interés público e impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El ciudadano podría interponer un recurso contencioso-administrativo al amparo del artículo 29.2 de la LRJCA, planteando una pretensión de condena a facilitar el documento o la información pedida, con la posibilidad de solicitar como medida cautelar la entrega de la misma.
Si el derecho a la información ya se ha adquirido por silencio positivo, la medida cautelar de ejecución de un acto firme y de entrega inmediata es mucho más fácil de adoptar, salvo que concurra alguna manifiesta prohibición o excepción al derecho de acceso que pudiera apreciar el Juzgado o Tribunal.
Por el contrario, algunas leyes autonómicas han optado por el silencio positivo (Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón y Navarra). El conflicto jurídico está servido.  La nueva LTAIP se aplica de forma supletoria en todas las materias que tengan una normativa específica reguladora del derecho de acceso a la información -urbanismo, medio ambiente, servicios sociales, sanidad, educación, etc.); por lo que esta dispersión normativa afecta negativamente al derecho de acceso a la información pública.    

6) Los órganos de control creados carecen de medios para obligar a la Administración a entregar la información y se tarda demasiado tiempo en acceder a la misma.
En España, existe una entidad encargada de resolver las reclamaciones en vía administrativa -el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para el ámbito de la Administración General del Estado y los múltiples Consejos Autonómicos que ya están funcionando en Murcia, Valencia, Cataluña, etc, o Comisionado de Transparencia en Canarias-, cuya falta de resolución expresa se debe entender como desestimatoria de la reclamación.
Estos órganos de control ya han empezado a funcionar y los principales problemas que se han detectado son los siguientes:
- La falta de medios de ejecución forzosa para lograr que la Administración afectada cumpla de forma real y efectiva las resoluciones estimatorias de la reclamación presentada por los ciudadanos y facilite la información solicitada. El órgano de control da la razón al ciudadano y éste no recurre la resolución. Pasados unos meses, el ciudadano comprueba que la Administración no cumple dicha resolución, y el órgano de control se encuentra con que no puede sancionar a la Administración ni ejecutar forzosamente su resolución mediante multas coercitivas para que la Administración entregue la información al ciudadano.
- El tiempo transcurrido desde que la solicitud de acceso a la información se presenta por el ciudadano y la Administración la contesta (un mes ampliable por otro mes), más el tiempo que pasa para obtener una resolución del órgano de control (una media de tres meses), provoca una espera media de unos 6 meses para acceder a la información. En muchos casos, el interés o utilidad de la información ya ha desaparecido. Si encima la Administración no cumple voluntariamente la resolución del órgano de control, el ciudadano se queda sin poder acceder a la información.    

7) El incumplimiento de las leyes de transparencia no tiene ninguna consecuencia sancionadora real y efectiva. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento administrativo para sancionar las infracciones cometidas por los incumplimientos de la ley estatal de transparencia en materia de publicidad activa y pasiva se atribuye a la propia Administración responsable de su incumplimiento, por lo que no se aplican dichas infracciones. La competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores debería atribuirse al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y a las instituciones análogas autonómicas.    

8) La nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entrará en vigor en octubre de 2016, contiene una definición de expediente administrativo que, a mi juicio, es inconstitucional.
Si la Administración elimina del expediente administrativo información auxiliar o de apoyo, que, aunque contenida en aplicaciones, notas o resúmenes, puede ser importante, así como las comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas y los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, que también puede arrojar luz o servir para despejar la arbitrariedad de la Administración, parece obvio que se dificulta más allá de lo razonable los siguientes derechos:
a) El derecho constitucional de defensa de los interesados en los procedimientos administrativos.  
b) El posterior control de la Administración por parte de los Tribunales de Justicia.  
c) La exigencia de responsabilidad a las autoridades y funcionarios públicos.  
d) El derecho de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos.
Al tiempo que se aprueba una Ley estatal de Transparencia y numerosas autonómicas, se promulga una Ley de Procedimiento Administrativo que permite eliminar o sustraer documentos del expediente. Sorprendentemente, el expediente administrativo es ahora más opaco que con anterioridad a dichas leyes. ¿Avanzamos o retrocedemos?  

9) Por último, y en mi opinión, lo más fundamental, es que sigue sin adoptarse  medidas para mejorar la protección jurisdiccional del derecho de acceso a la información.
En la página nº 38 del Informe de Avance 2014-2015 redactado por el Mecanismo de Revisión Independiente (MRI) de la Open Government Partnership (OGP), se expone como ejemplo de compromiso fuerte con la rendición de cuentas:  “La mejora del acceso a la justicia, haciendo que los mecanismos de justicia sean más baratos, rápidos o fáciles de usar”.
Pues bien, en España, en la actualidad, y a pesar de contar con una Ley estatal de transparencia y 11 autonómicas, cuando no se facilita la información solicitada por el ciudadano o se incumplen las obligaciones de publicidad activa en la página web, la vía judicial es inasumible en términos de costes económicos y temporales: se tarda una media de 2 años para obtener una sentencia firme que condene a la Administración a dar la información; hay que pagar tasas judiciales (las personas jurídicas), los honorarios de abogado y procurador y asumir el riesgo de una posible condena en costas si se pierde el pleito. Son muy pocos los ciudadanos que acuden a los Tribunales de Justicia.
Es difícil ser optimista cuando se aprueba una nueva norma y no se atribuyen las armas necesarias para asegurar su aplicación y evitar su incumplimiento. Las 11 leyes autonómicas sobre transparencia nada han contemplado en este sentido porque la competencia es exclusiva del Estado.
La jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como está configurada en la actualidad, no cumple con las exigencias impuestas por el Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos de 2009 – todavía no ratificado por España-, en el sentido de asegurar al ciudadano la existencia de un procedimiento de apelación rápido y económico frente a la negativa a facilitar información por parte de una entidad pública.
En mi opinión, el derecho de acceso a la información pública, como derecho fundamental que considero que es, debería tutelarse por un procedimiento especial, sumario y oral.
En cualquier caso, lo necesario es configurar un nuevo procedimiento para proteger el derecho de acceso a la información pública de forma rápida y eficaz. Como propuesta de futuro, el procedimiento podría iniciarse mediante una simple solicitud, para la que pueden emplearse impresos o formularios, dirigida al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su sede el órgano o entidad pública a quien se ha solicitado la información, sin necesidad de intervención de procurador y abogado, sin pagar tasas judiciales, y sin imposición de costas salvo que se aprecie temeridad o mala fe.
A esta solicitud se debería acompañar una copia de la solicitud de información solicitada o una descripción de la obligación de información activa que está siendo incumplida. Si la entidad pública no comparece o no se opone, el Juzgado ordenaría la entrega inmediata de la información al solicitante o la publicación activa en la página web de la información omitida, salvo que se desprenda la existencia de alguna limitación legal que lo impida. Si la entidad pública se persona y opone a la solicitud, el asunto se resolvería definitivamente mediante el procedimiento abreviado.

 

S.C. (31-07-2016)

  • Resulta necesario incorporar como objetivo al Plan de Gobierno Abierto (en el marco de la estrategia de open data, pero también desde una óptica de transparencia) la apertura más plena posible de los datos del Registro Mercantil y del Catastro.

 

H.C. (31-07-2016)

  • Sería positivo completar el objetivo incluido en el II Plan respecto al acceso a los archivos históricos con un nuevo objetivo relativo a los archivos intermedios y centrales de las Administraciones Públicas españolas, orientado a su digitalización y a garantizar la puesta a disposición de la ciudadanía de dichos archivos, de la manera más fácil y completa posible (incluyendo la vía telemática), tanto a través del ejercicio del derecho de acceso como a través de la publicidad activa.  Del mismo modo, la información sobre los presupuestos públicos y su ejecución deberían publicarse en formatos abiertos y reutilizables, que permitan su análisis automatizado de acuerdo con los estándares más avanzados en materia de open data.

 

J.A.G.G. (16-08-2016)

  • Simplificando lo que se puede entender por gobierno abierto, podemos convenir que se trata de ofrecer datos a la ciudadanía para que esta, a través de ellos, pueda desarrollar determinadas aptitudes y actitudes encaminadas a fortalecer los mecanismos de decisión y control y en suma, desarrollar una democracia de mayor calidad.  Se trata por tanto de una visión "datocéntrica", donde a través del mismo se puede tener conocimiento, por poner algunos ejemplos, de la situación de un determinado sector (análisis ex-ante), de las consecuencias de una determinada normativa (análisis ex-post) o de la publicación de determinados datos de actividad para que a partir de los mismos se puedan crear determinados servicios (sector infomediario).  
    Las AAPP deben tener muy presente que una ciudadanía cada vez más informada y activa tiende a comparar los cada vez más ubicuos y omniscientes servicios del sector privado con los que esta ofrece. En los últimos tiempos, la transformación digital de todos los sectores productivos ha producido un proceso innovador en organizaciones privadas, donde el motor del cambio es la perspectiva del cliente y se establezcan procesos guiados por los usuarios, donde la integración de los datos de los mismos han dado pie a la autodefinición y al  autoservicio digital.  
    Para revertir esta situación, las AAPP deben incorporar las enseñanzas que el sector privado ha demostrado útiles, y conjuntándolas con la búsqueda del interés general, revertir la situación, construyendo una administración del sXXI, donde el ciudadano y las empresas tengan la posibilidad de contar con la información necesaria que facilite la consecución de sus objetivos. Se trata de construir una AAPP que, centrada en el manejo del dato, simplifique las gestiones administrativas y proporcione los servicios para que la rendición de cuentas, la auditoría del funcionamiento de los servicios públicos, el análisis ex-ante y ex-post de la normativa y la transparencia no solo legitime la actividad del sector público, si no que fortalezca la sociedad civil en el objetivo de construir una sociedad más justa.  Por todo ello, la AGE debe orientar su actividad hacia el manejo de los datos, rompiendo las actuales barreras donde estos están limitado a cada procedimiento. Es necesario disponer de una visión transversal de los datos, Con un dato interoperable, distinto de la actual concepción de aplicaciones interoperable, se podrán crear servicios con una visión global de la información, cuestión hasta ahora imposible, ya que residen en silos incomunicados. El diseño de los mismos debería estar bajo la competencia de un único responsable global para toda la AGE, que además tendría la competencia necesaria para acometer las reformas normativas necesarias.
    Es suma, la explosión del uso del big data dentro de las organizaciones, que se basa en recolectar toda la información de la que la organización es propietaria o tiene acceso con el fin de tener una visión holística de su actividad y, sobre todo, un conocimiento profundo de sus interlocutores (en el ámbito privado, los clientes), ha provocado la aparición de nuevos roles dentro de las mismas. Independientemente de cómo se denomine ese rol (usualmente, CDO -Chief Data Offier-), tanto las empresas privadas como algunas AAPP (sobre todo dentro del ámbito de influencia anglosajón) le asignan la responsabilidad no ya de la propiedad del dato, si no de desarrollar servicios a partir del mismo.
    Es por ello, que se antoja crucial la creación de dicha figura, al menos dentro de la AGE; figura independiente respecto de las actuales estructuras dedicadas a las TIC y que tenga como principal cometido la explotación del valor del dato desde una visión orientada al ciudadano y la empresa. 

 

Fundación Ciudadana Civio (30-08-2016)

  • Sobre el proceso de elaboración del III Plan de Gobierno Abierto:  
    • Aunque el proceso ha tenido una leve mejoría respecto a la elaboración del II Plan de Acción (por ejemplo, se ha creado una sección específica dentro del Portal de Transparencia donde se comparten los documentos relevantes, el calendario, y se establece que se publicarán las sugerencias recibidas), en Civio creemos que estamos lejos de cumplir con el objetivo establecido por la OGP para la creación de los planes de acción: un proceso donde el Gobierno cree espacios de con distintos actores (no sólo sociedad civil, también partidos políticos, sector privado, otros niveles de gobierno, etc.) y donde de manera conjunta se establezcan y acuerden objetivos y prioridades para el país en materia de gobierno abierto, de manera que se cree una política pública de carácter transversal y permanente.
      Creemos que el mecanismo actual establecido por el que se piden “sugerencias” a través de un formulario al que apenas se le ha dado publicidad (al que además no se pueden adjuntar documentos) no cumple con los mecanismos establecidos por el OGP para la creación del plan, que hacen mucho énfasis en el proceso de co-creación de los planes (1). Asímismo, el “Grupo de Trabajo de Gobierno Abierto” está constituido exclusivamente por actores gubernamentales de la Administración General del Estado. Esta falta de participación de actores externos al Gobierno o de otros niveles de la administración ya era una las observaciones del “Informe de Avance del Mecanismo de Revisión Independiente (MRI) del II Plan de Acción 2014-2015” y no ha sido tomado en cuenta para la elaboración de este tercer plan, lo que consideramos una falta grave.
      Si estos espacios de consulta y participación activa no se han creado para la fase de elaboración del plan, esperamos que se formen para el seguimiento y monitoreo de la implementación del III Plan, otra de las exigencias de la OGP y de las recomendaciones del MRI al II Plan de Acción 2014-2015.
    • En el documento compartido por el Consejo de Transparencia “Preparación del III Plan de Gobierno Abierto“ donde se explica el proceso a seguir con los ministerios para la preparación del plan, se establece que se realiza una “Recopilación de iniciativas en línea con principios de Gobierno Abierto” (2). Esto explica la falta de un Plan de Gobierno Abierto con objetivos estratégicos y encaminados a cumplir con los objetivos finales del OGP. En Civio, ya recomendamos al Gobierno “que profundice en qué implica el concepto de Gobierno Abierto y consulte a los numerosos expertos con experiencia en la materia para poder aplicarlo efectivamente en políticas públicas”. Por ello, seguimos exigiendo, que la elaboración del plan no consista en una mera “recopilación de iniciativas”, como ya observamos al II Plan de Acción, si no en un ejercicio estratégico, abierto, y con voluntad política, que realmente permita la consecución de los objetivos de la Alianza para el Gobierno Abierto.
      Referencias:  (1) http://www.opengovpartnership.org/how-it-works/civil-society-engagement/preparing-national-action-plan
      (2) http://transparencia.gob.es/transparencia/dam/jcr:1efac173-6dc4-4a3a-bf2a-58848cbb30b0/2016_Julio_Preparaci%C3%B3n_III_GA_vpdf.pdf
  • Sobre los compromisos a incluir en el III Plan de Gobierno Abierto:
    Desde Civio creemos que hay áreas estratégicas de especial interés para los ciudadanos que deberían formar parte de los compromisos del III Plan de Gobierno Abierto. Muchas de éstas áreas (apertura del Registro Mercantil, apertura de la información relacionada con la contratación pública,  y la apertura de las agendas de trabajo y reuniones de cargos públicos) están también recogidas en el Informe de Avance del MRI del II Plan de Acción como medidas que deberían ser prioritarias en la estrategia de apertura de información del Gobierno de España. Específicamente, desde Civio solicitamos que se incluyan en el III Plan de Acción de Gobierno Abierto, los siguientes compromisos:

1. Reforma de la Ley de Transparencia que decrete el derecho de acceso como un derecho fundamental y elimine las barreras actuales  La Ley de Transparencia en vigor incluye excepciones muy amplias y no reconoce el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental, por lo que otras normativas de rango mayor puedan pasar por encima. Si la norma es poco valiente, su aplicación está siendo aún más restrictiva. El proceso para solicitar información es complejo y requiere de identificación electrónica. El borrador de reglamento que prepara el Gobierno, en lugar de aclarar conceptos que resultaban vagos (como los tiempos de respuesta), los deja en el aire y limita aún más el derecho, como también ha criticado el Consejo de Transparencia.  Nuestra propuesta:
• Reforma de la Ley de Transparencia para declarar el acceso a la información como un derecho fundamental y la eliminación de excepciones vagas y poco justificadas, como “los intereses económicos y comerciales”.
• Aprobación de un reglamento de desarrollo de la ley que acote conceptos vagos, que establezca un plazo máximo de 10 días para que la solicitud llegue al organismo competente y que no exija identificación electrónica.  

2. Publicación abierta y completa del registro mercantil  La publicación de parte de la información contenida en los registros mercantiles del Estado, que legitima los contratos y los actos inscritos por empresas y empresarios, es imprescindible para prevenir delitos de blanqueo y exención fiscal y entorpece la aparición de complejas tramas societarias. Además, el conocimiento público sobre las sociedades, sus cargos y sus propietarios permite al ciudadano exigir rendición de cuentas ante posibles conflictos de intereses. Los datos que recoge el registro mercantil han sido tratados y gestionados por funcionarios públicos, pagados con los impuestos de los ciudadanos.  Actualmente, El Registro Mercantil Central, institución oficial de publicidad que aglutina los datos contenidos en los registros provinciales, no permite el acceso gratuito a la información que contiene. El Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) publica, en su sección primera, actos como la constitución de nuevas empresas, nombramientos y ceses de administradores, pero la edición electrónica del BORME, limitado por su disposición por días, no permite la búsqueda de contenido en este apartado. Además, los contenidos disponibles en la web solo abarcan desde 2009 hasta la actualidad. La falta de un acceso fácil a estos datos, junto a los aranceles aplicados para la obtención y consulta de documentos de los registros mercantiles, ha provocado que empresas privadas -que sí disponen de datos anteriores a 2009- hagan negocio con datos de carácter público que están vetados para el ciudadano que no paga sus servicios. El Registro Público Concursal, gestionado por el Colegio de Registradores, ya permite consultar edictos concursales, publicidad registral y acuerdos extrajudiciales ligados a un deudor determinado.  Nuestra propuesta:
• Reforma de la página web del BORME que permita consultar, de forma gratuita, online e incluyendo un buscador por compañía, la información básica de empresas y sociedades contenida en los registro mercantiles, así como su búsqueda: razón social, dirección, sector de actividad, nombres anteriores de la empresa, propietarios, altas y bajas de directivos y administradores, estado, fecha de entrega de cuentas e historial de presentación de documentos, así como los documentos asociados.
• Toda esa información debe estar disponible, además, para descarga, a través de formatos abiertos y reutilizables.  

3. Creación de un organismo de control de la contratación pública  La CNMC alerta de que la falta de presión competencial que supone el uso de procesos no abiertos en las adjudicaciones públicas puede originar desviaciones medias, al alza, del 35% del presupuesto de la contratación pública. En España, a nivel agregado, esto podría implicar hasta un 4,6% del PIB anual, aproximadamente 47.500 millones de euros/año. El Tribunal de Cuentas, en su informe de 2012, asegura que las irregularidades más comunes son: troceos de contratos para adjudicarlos vía contrato menor; uso sin justificar del procedimiento de urgencia y de las excepciones de publicación; irregularidades en los criterios de selección de adjudicatario; una deficiente motivación de la adjudicación; y falta de justificación de las modificaciones de contratos. No existe un organismo encargado de realizar una vigilancia específica de la contratación pública de forma constante, como ha criticado la propia CNMC, que se ha postulado para asumir esa tarea. Los informes del Tribunal de Cuentas son parciales y llegan muy tarde.  Nuestra propuesta:
• Creación de un organismo de control, especializado, dentro de la CNMC, que analice de forma global y metódica los contratos públicos. Este organismo deberá contar con un buzón ciudadano que permita emprender investigaciones tras la denuncia de cualquier persona, no solo los participantes en el proceso de adjudicación.
• Creación de una figura de control ciudadano en las mesas de adjudicación de contratos de regulación armonizada, como se ha planteado en otros países. Serán invitados miembros de entidades sociales o ciudadanos individuales, que podrán observar todo el proceso y presentar denuncia al organismo de control si lo consideran necesario.  

4. Publicación de agendas de todos los altos cargos y diputados/senadores y creación de un registro del lobby  Para poder exigir rendición de cuentas a nuestros representantes es importante conocer con quién se reúne y a qué acuerdos llegan y saber si, a la hora de aprobar una norma, el interés común prevalece sobre intereses de terceros. El lobby no está regulado en España. La Ley de Transparencia aprobada en diciembre de 2013 no incluyó este apartado y, aunque en varias ocasiones se ha prometido la creación de un registro de grupos de interés en el Congreso, nunca se ha llevado a cabo. Algunos partidos políticos, algunos de sus líderes y algunas entidades han decidido, de forma aislada, publicar sus agendas. Eso sí, el nivel de detalle varía mucho de unos a otros.   Nuestra propuesta:
• Publicación de las agendas de trabajo completas de altos cargos (poder ejecutivo) y diputados o senadores (poder legislativo). La agenda debe incluir todas las reuniones profesionales a excepción de aquellas que tengan que ver con asuntos vinculados a la seguridad nacional o ponga en peligro la vida y la seguridad de las personas implicadas. Se informará del/los interlocutores, el motivo de la reunión, los documentos tratados (ya sea en persona o enviados por otro medio) y el impacto de esos documentos en la normativa final.
• Creación de un registro de grupos de interés que incluya a todas las personas -sin excepción- que, en representación propia o de terceros, se reúnan con representantes políticos para intentar influenciar en la tramitación de una norma o negocien precios u otro tipo de colaboraciones con ellos. Deberá incluir nombre, entidad a la que pertenece, entidad a la que representa, ámbitos de interés y reuniones a las que ha asistido.  

5. Publicación de la huella legislativa completa  Si las agendas de trabajo son importantes, aún lo es más el impacto que tienen los documentos y las reuniones en la tramitación y aprobación de leyes, decretos y normas. La Ley de Transparencia excluye los documentos de trabajo y borradores de la norma. Para un ciudadano es casi imposible hacer seguimiento del proceso de aprobación de una ley y, mucho menos, saber qué actores y documentos han participado en ese trámite.  Nuestra propuesta:
• Publicación, junto a cada ley (en el apartado de ‘análisis’ del BOE), decreto-ley y decreto aprobado, de un informe de huella legislativa que incluya actores y documentos y cómo han afectado al texto final.  

6. Publicación de la ejecución presupuestaria al mismo nivel de desglose que los PGE  Mientras que la aprobación y  publicación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) es un acontecimiento público anual, lo que de verdad se gasta, la ejecución presupuestaria, pasa casi desapercibida. Si no conocemos el detalle de los posibles desvíos y el coste final, no podemos controlar el gasto del dinero público de forma efectiva. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publica, de forma mensual, la ejecución presupuestaria, pero lo hace con un nivel de detalle muy inferior al desglose que ofrecen los presupuestos.  Nuestra propuesta:
• Publicación de la ejecución presupuestaria en formatos reutilizables al mismo nivel de detalle y con la misma estructura que los PGE. 
• Creación de una capa de control sobre la ejecución presupuestaria, por ejemplo vía comisión parlamentaria pública, de forma trimestral, para informar de las razones de los desvíos.

7. Publicación de las motivaciones y denegaciones de indultos de forma argumentada  Los indultos se han usado de forma masiva en los últimos años: se han concedido más de 10.000, aunque en teoría se trate de una medida excepcional. El indulto está regulado por una ley de 1870 que por entonces se denominó “provisional” pero que ha llegado, casi sin retoques, hasta nuestros días. El Tribunal Supremo tumbó en 2013 un indulto porque el Gobierno no argumentó la decisión. La respuesta del Ejecutivo a la sentencia no corrigió esa opacidad en la decisión, sino que añadió una coletilla genérica a cada decreto de indulto que no aporta información alguna.  Nuestra propuesta: 
• Publicación de todas las denegaciones de indultos y de los argumentos en los que se apoya el Gobierno para conceder o no cada medida de gracia. Esto es, pedimos que se cumpla la sentencia del Tribunal Supremo.  

8. Publicación de las denegaciones de compatibilidad de los altos cargos y las razones del sí o el no  El portal de transparencia del Gobierno publica las aprobaciones de compatibilidad, pero no las razones que llevan a tomar esa decisión y tampoco las denegaciones. En general, no sabemos apenas nada sobre el trabajo de la Oficina de Conflicto de Intereses, lo que impide exigir rendición de cuentas ni ejercer vigilancia ciudadana sobre su trabajo. Sin esa información es imposible saber si la Ley de conflictos de intereses, que exige un periodo de enfriamiento de dos años, entre otras cosas, se cumple. La sanción que impone la ley a quien se niegue a presentar la declaración de bienes o actividades u omita de forma deliberada datos y documentos supone, simplemente, la publicación en el BOE de la propia sanción.   Nuestra propuesta:
• Publicación no solo de las aprobaciones de compatibilidad, sino también las denegaciones y las razones de la decisión, así como un informe anual que explique el trabajo realizado por la Oficina de Conflictos de intereses.  

9. Publicación del reparto por cabeceras de la publicidad institucional  En la mayoría de contratos de publicidad institucional, la administración pública adjudica el presupuesto total a una central de medios, que es la encargada de realizar el reparto bajo las indicaciones del organismo. Cómo se reparte es, excepto en algunas excepciones, confidencial. Esta opacidad no nos permite saber si se siguieron criterios de eficiencia o primaron otros intereses. En su último informe, el Tribunal de Cuentas ha criticado la falta de planificación y control de la publicidad institucional, y en muchos casos, la ley que regula la publicidad institucional, simplemente, no se cumple.  Nuestra propuesta:
• Publicación del reparto de cada campaña de publicidad institucional por cabeceras, así como los criterios que se han tenido en cuenta a la hora de establecer la distribución final de los anuncios.
• Creación de un mecanismo de control parlamentario que vigile el cumplimiento de la ley y de que la distribución se rija por criterios de eficiencia en el reparto de los anuncios por cabeceras.  

10. Publicidad detallada de los acuerdos entre la administración y la farmacéuticas sobre precios  La transparencia en las relaciones entre la administración y la industria farmacéutica es uno de los factores que inciden en la estabilidad y la predictibilidad futuras de los precios de los medicamentos. Además, esa transparencia ayuda a vigilar que los precios estén siempre dentro de límites asequibles y que el acceso a ellos a través del sistema público se produzca bajo el conocimiento ciudadano, especialmente cuando surgen nuevos fármacos o ante una crisis sanitaria. La Asamblea del Consejo de Europa ha aprobado una resolución (1) en la que pide a los miembros de la UE que obliguen a los laboratorios a revelar vínculos e intereses, absoluta transparencia en reuniones y conflictos de interés, y que las farmacéuticas tengan que dar a conocer los costes reales de I+D.  Nuestra propuesta:
• Proponemos que el Ministerio de Sanidad habilite una fuente pública de información en formato web que proporcione información consolidada y detallada de los medicamentos adquiridos, las cantidades exactas, periodo y ámbito geográfico de distribución, los proveedores, los precios, la duración de los contratos y los acuerdos de distribución o compra con las comunidades autónomas.
• Esta fuente deberá incluir de forma consolidada los datos de las comunidades autónomas, ya que tienen las competencias transferidas. Existen precedentes como la Base de Datos Nacional de Incendios Forestales EGIF, en la que el MAGRAMA centraliza las bases de datos autonómicas para su publicación anual.
• Vinculado con la publicidad de las agendas, pedimos la publicación de las negociaciones entre las administraciones públicas y las farmacéuticas, así como el detalle de los costes de I+D que se usan como argumento en las negociaciones. Esta premisa ya se lleva a cabo en el Departamento de Salud en Reino Unido, donde las reuniones en las que se discute el precio de los medicamentos son de conocimiento público (2).  

11. Publicación desglosada de los presupuestos y gastos de prevención y extinción de incendios  La mayoría de administraciones públicas no publica de forma desglosada cuál es el gasto en prevención y extinción, así como su evolución. Durante los últimos años se han denunciado de forma recurrente los recortes en extinción y prevención, pero no existen datos públicos completos que permitan valorar cuál ha sido la evolución del gasto. Sólo Andalucía, Asturias, Extremadura, Murcia y los ministerios de Presidencia y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente respondieron a solicitudes de información sobre este punto. Esto es, 13 comunidades autónomas incumplen la Ley 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información medioambiental.  Nuestra propuesta:
• Publicación de forma desglosada de los presupuestos y la ejecución del gasto en prevención e incendios forestales, así como su evolución, tanto por cada comunidad autónoma como de forma conjunta por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.  

Referencias:   

(1) http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-en.asp?fileid=22154&lang=en

(2) https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/363009/Ministerial_gifts_hospitality_travel_and_external_meetings_Jan_to_March_2014.pdf  Más información: OGP 2012: Comentarios sobre Plan de Acción de España http://www.civio.es/2012/04/ogp-2012-comentarios-sobre-plan-de-accion-de-espana/ Recomendaciones de Civio a Presidencia para el II Plan de Acción de España en Gobierno Abierto http://www.civio.es/2014/05/recomendaciones-de-civio-a-presidencia-para-el-ii-plan-de-accion-de-espana-en-gobierno-abierto  

 

J.M.M.G.

  • (05-09-2016) Al igual que las actividades económicas están codificadas y cada una tiene su propio epígrafe; y con el de poder conocer qué organismo o qué persona tiene asignada una competencia pública en la Administración General del Estado, sería conveniente CODIFICAR cada una de LAS COMPETENCIAS EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, desde el ámbito local hasta incluso el ámbito europeo. El código estaría formado por varias cifras y/o letras en que por ejemplo, las dos primera indicarían el país de la Unión Europea, La siguiente si es una competencia nacional, autonómica, provincial o local. Las siguientes... y así sucesivamente.
  • (08-09-2016) Con el fin de que cualquier persona dependiendo de su capacidad económica y para que los ingresos para cubrir los gastos de la Administración Pública sean los más ajustados posibles, la Agencia Tributaria debería tener un baremo, por ejemplo de cinco tramos, según los ingresos y recursos del "sujeto pasivo". Y con este baremo cuantificar el importe de las tasas que necesitan abonar para que la Administración te permita el trámite que necesites. Por ejemplo que la tasa de matriculación, de 95,80, tuviese cinco baremos para que según la capacidad económica del sujeto pudiese variar desde 0 a 200 euros, por ejemplo.

 

O Plantalech (05-06-2016)

  • Publicación del Plan de Gobierno de la legislatura, detallando las diferentes medidas planificadas y su grado de ejecución. Este Plan debería estar disponible en la página web del Gobierno de España (lamoncloa.gob.es).

 

M.N.R. (08-09-2016)

  • 1. INTRODUCCIÓN  La democracia participativa no debería verse como una amenaza para nuestro sistema democrático representativo sino como una evolución que lo complementa y lo enriquece. Existen diversos mecanismos de participación previstos en el ordenamiento jurídico, pero su existencia no es garantía de una participación real y efectiva. Por eso son necesarias medidas para facilitar y estimular la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos que les conciernen a todos los niveles de gobierno - estatal, autonómico y local. Estas medidas pueden ser normativas o culturales. Las medidas normativas tendrían el propósito de desarrollar los derechos constitucionales relativos a la participación ciudadana y adaptarlos a la actual coyuntura social y tecnológica. Mientras que las culturales estarían relacionadas con ámbitos transversales a estos derechos - como la educación o la información - que son necesarios para evolucionar hacia una sociedad más cohesionada, activa y concienciada.  

2. MEDIDAS NORMATIVAS El artículo 23 de la Constitución Española (CE) señala dos modalidades para el ejercicio de la participación ciudadana: directa o a través de representantes elegidos libremente en elecciones periódicas por sufragio universal. El artículo 6 de la CE otorga un papel protagónico a los partidos políticos al identificarlos como el "instrumento fundamental para la participación política". Sin embargo los mecanismos de democracia directa - derecho de petición (art. 29), referéndum (art. 92) e ILP (art. 87) - son limitados y su regulación es deficiente (Expósito, 2013). En este contexto, algunas comunidades autónomas están desarrollando normativas específicas para regular la participación ciudadana y asegurar así un reparto más equilibrado en el ejercicio de las dos modalidades del derecho de participación recogidas por el artículo 23 de la CE. Es el caso de comunidades autónomas como Canarias, Andalucía, Extremadura o la Comunidad Valenciana. En el contexto internacional también existen ejemplos como el de la Ley 20.500 en Chile o los Congressional Hearings (audiencias) del Congreso de los EEUU que se realizan desde 1946.
En España, destaca la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para la creación de la Comisión de Peticiones y Participación Ciudadana, que fue promovida en 2012 por el diputado socialista Pablo Martín Peré y rechazada por el Grupo Parlamentario Popular. En su argumentación, el diputado popular Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa alegó defectos de contenido y de forma. Entre los defectos de contenido comentó lo innecesario de una medida que ya estaba contemplada en el artículo 44 punto 2º del Reglamento del Congreso en el que se regulan las comparecencias ante una Comisión. Sin embargo éste es un mecanismo de participación consultiva y no activa. También se hizo referencia al paquete de medidas de regeneración democrática que entonces preparaba el Gobierno y que hoy podemos concluir que desaprovechó la oportunidad de restablecer el papel de los partidos políticos como instrumento para la participación política, al no incorporar medidas de calado en la reforma de la Ley 6/2002 de Partidos Políticos. En cuanto a los defectos de forma, se planteó la necesidad de constituir una ponencia para el análisis de esta necesidad.  Y es en esta línea que se plantea aquí la posibilidad de crear una subcomisión para la proposición de medidas de estímulo de la participación ciudadana. Además, se propone también la presentación de una PNL de promoción de redes sociales para facilitar la participación ciudadana. 2.1. Subcomisión para la proposición de medidas de estímulo de la participación ciudadana En esta subcomisión se analizarían, entre otras, las reflexiones recogidas en el noveno Cuaderno del Congreso de los Diputados (Rubio Núñez, 2014), y se revisaría el derecho comparado europeo en materia de participación ciudadana, las distintas regulaciones autonómicas, y las medidas para la modernización del gobierno local recogidas en la Ley 57/2003, con el objetivo de elevar una propuesta para armonizar toda esta normativa en una ley de ámbito estatal. 2.2. PNL de promoción de redes sociales para facilitar la participación ciudadana Entre los compromisos de mejora de los servicios públicos adquiridos por el Gobierno a través de la OGP, figura el propósito de promocionar las redes sociales para facilitar la participación ciudadana. En el II Plan de Acción para los años 2014 al 2016, sólo dos de los diez compromisos tienen que ver con la participación ciudadana y ninguno aborda este tema desde una perspectiva transversal, sino que simplemente se plantea el uso de redes sociales no verticales para la relación de los ciudadanos con el Consejo español de drogodependencias y para la definición de los objetivos de los Planes Nacionales de Salvamento Marítimo.  Estas dos medidas son insuficientes y no están en línea con los avances de los países de nuestro entorno en materia de participación ciudadana. Además no responden a las recomendaciones del Libro Blanco de la Gobernanza Europea que proponen reforzar la interacción entre la sociedad civil y los organismos regionales y locales. Los mecanismos de participación ciudadana se pueden clasificar en tres niveles atendiendo al grado de participación de los ciudadanos (Ganuza Fernández): Mecanismos informativos (oficinas de atención al ciudadano y webs institucionales), mecanismos consultivos (encuestas, referéndums, consejos consultivos, comparecencias, etc.) y mecanismos de participación activa (foros deliberativos digitales, presupuestos participativos, jurados ciudadanos, etc.). También se pueden clasificar en función del número de ciudadanos involucrados como: Mecanismos participativos de base asociativa, mixta o individual. Se propone: 

• Establecer un diálogo continuo con la sociedad a través de mecanismos de participación activa, como redes sociales verticales o foros deliberativos digitales, que involucren a representantes de la Administración General del Estado.

• Desarrollar medidas para fomentar la utilización de dichos mecanismos de participación activa también entre representantes electos de las instituciones legislativas, y en la administración autonómica y local.  

3. MEDIDAS CULTURALES La teoría neo-institucional del premio nobel de economía Ronald Coase, hace hincapié en el elevado coste y baja eficiencia de los sistemas altamente regulados. En este sentido, las medidas regulatorias que pretenden incentivar determinadas actitudes en la sociedad pueden resultar mucho menos eficaces que aquellas medidas que se toman desde un plano puramente cultural, ya sea mediante la educación o a través de actitudes ejemplarizantes. El caso de la participación ciudadana es un claro ejemplo de este fenómeno. En aquellos países en los que existe una cultura fuerte de participación ciudadana, ha bastado con poner los medios tecnológicos a disposición de los electores para que éstos empiecen a ser utilizados. Es el caso de Suiza, donde una web creada por ciudadanos (politnetz.ch) ha sido adoptada por el Legislativo como web oficial de participación tras el éxito de su lanzamiento. También ocurre en países de América Latina como Brasil, donde los esfuerzos de los Gobiernos se centran ahora en mejorar la eficiencia de los sistemas deliberativos a través de internet. En España, en cambio, no tenemos una cultura de participación democrática en los asuntos públicos. Por eso, además de las medidas normativas que posibiliten el ejercicio efectivo de este derecho, es necesario adoptar medidas de estímulo de la participación a través de la educación, la formación y la información:

• Creación de una Asociación Parlamentaria de Transparencia y Participación Ciudadana en la que estén representados todos los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados. La misión de esta Asociación será la de dar difusión y apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que defienden estos valores. Además, de esta forma se daría continuidad a la preocupación por este asunto más allá de esta legislatura. 
• Promoción de espacios sobre participación ciudadana en los medios de comunicación públicos. 
• Desarrollo de planes formativos de participación ciudadana en los programas de educación. 
• Inclusión de medidas concretas sobre participación ciudadana en los programas electorales locales, autonómicos y estatales. 
• Promoción de las organizaciones sectoriales de participación ciudadana en la estructura interna de los partidos.  

TRABAJOS CITADOS - Expósito, E. (2013). Participación Ciudadana en el Ámbito Local. Un Análisis desde la Perspectiva Normativa. Recuperado el 15 de 12 de 2014, de http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Organismos/InstitutoAragonesAdministracionPublica/Areas/03_Revista_Aragonesa_Formacion/12%20Enriqueta%20Exp%C3%B3sito.pdf - Ganuza Fernández, E. (s.f.). La participación ciudadana en el ámbito local europeo. Recuperado el 15 de 12 de 2014, de Instituto de Estudios Sociales de Andalucía (CSIC): http://www.jerez.es/fileadmin/Documentos/Participacion_Ciudadana/Formacion_para_Participacion/La_participacion_ciudadana_en_el_ambito_local_europeo_-_Ernesto_Ganuza.pdf - Rubio Núñez, R. (2014). Parlamentos Abiertos. Tecnología y Redes para la Democracia. Madrid: Cuadernos del Congreso de los Diputados.

 

Access Info Europe (09-09-2016)

  • Propuesta 1: Crear un foro de diálogo permanente con la sociedad civil en el marco de la OGP en España La Alianza para el Gobierno Abierto (OGP – Open Government Partnership) es una iniciativa multilateral que busca que gobiernos sean más transparentes, rindan cuentas y mejoren la capacidad de respuesta hacia sus ciudadanos. Esto requiere un cambio de normas y cultura para garantizar un diálogo y colaboración genuinos entre gobierno y sociedad civil.  Tanto la Declaración firmada por el Gobierno de España de adhesión a la OGP en 2011, como en los artículos de Gobernanza de la Alianza establecen que el Gobierno de España debe crear un foro (o identificar uno existente) en el cual apoyarse para compartir información sobre los avances, integrar un proceso participativo de seguimiento o de consulta durante la implementación, y en donde pueda participar la ciudadanía y estar efectivamente representados los distintos actores relevantes o afectados. El evaluador independiente de la OGP para España en sus diferentes informes, ha criticado la inexistencia de este foro, que vicia el proceso desde el inicio, y ha recomendado su creación. Instamos al Gobierno a crear de manera inmediata un foro de diálogo permanente con la sociedad civil según su compromiso asumido en la Declaración de adhesión a la OGP en 2011 y en los artículos de Gobernanza de la misma. 
  • Propuesta 2: Sistema de solicitudes de acceso a la información sencillo y rápido. La trasparencia de la actividad pública es uno de los pilares fundamentales del OGP. De hecho, tener una ley de acceso a información, un borrador o una provisión constitucional es un requisito para formar parte de esta alianza. Para lograr una mayor transparencia es imprescindible que los ciudadanos tengan acceso a la información pública a través de un sistema sencillo, rápido y que no exija para el acceso a la información más datos al solicitante que los estrictamente necesarios para acceder a la información, es decir: un nombre, la información a la que se quiere acceder y una dirección donde enviar la información.  El procedimiento que ha creado el Gobierno, en concreto el Ministerio de la Presidencia, para ejercer el derecho a solicitar información es complejo, excluyente y lento. La ley de Transparencia 19/2013 establece en su artículo 17.2 que “la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante; la información que se solicita; una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones; en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada”. Sin embargo, el Gobierno solo permite que se envíen las solicitudes de manera presencial, vía correo postal y de forma telemática a través del portal de la transparencia, excluyendo el uso del correo electrónico, y obligando a entregar el DNI o certificado electrónico para poder solicitar información. Estos requisitos están siendo un obstáculo para el ejercicio, de hecho, la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha manifestado en varias ocasiones que debería revisarse este sistema para agilizar el proceso. Por ello, el III Plan de Acción de Gobierno Abierto de España debe incluir entre sus acciones a realizar durante su primer año de vigencia, el establecimiento de un sistema de solicitud de acceso a información sencillo y rápido, permitiendo enviar solicitudes a través del correo electrónico. 
  • Propuesta 3: Mejora de la Ley de transparencia en línea con los estándares internacionales. Las Leyes de acceso a información deben comprehensivas y garantizar los niveles necesarios de transparencia que permitan la participación ciudadana y la rendición de cuentas, elementos que son pilares esenciales de la OGP. La ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información y buen gobierno de España se sitúa en la posición 70 de 100 países con leyes de transparencia, obteniendo 73 puntos, lejos de los 150 que según el Global Access to Information Rating tienen las leyes que garantizan plenamente el derecho de acceso a la información. El III Plan de Acción de Gobierno Abierto debe incluir la modificación de la Ley de Transparencia para que incluya las siguientes mejoras: 1) Reconocimiento del derecho de acceso a la información como un derecho fundamental, 2) Ampliar el alcance de la Ley a todas las instituciones públicas, los tres poderes del estado, todas las empresas públicas y aquellas empresas privadas que gestionen servicios públicos. 3) Limitar las causas de inadmisión estableciendo un sistema limitado, proporcional y sometido a las pruebas de daño e interés público. 4) Mejorar mecanismos de supervisión y sanción dando un mayor peso al Congreso de los Diputados en el nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y otorgando a este último poder inspector y sancionador.  
  • Propuesta 4: Establecer una normativa que asegure la creación de información. La OGP tiene entre sus objetivos impulsar medidas para que los ciudadanos puedan ser más partícipes en el desarrollo de las políticas públicas, así como la transparencia y rendición de cuentas delas instituciones. No es posible cumplir estos propósitos si el Gobierno no crea la información necesaria para que los ciudadanos puedan participar en los procesos de toma de decisión y para la rendición de cuentas de las instituciones públicas.  El III Plan de Acción debe asegurar que al final de su periodo de dos años de vigencia se garantiza a través de una norma con rango de Ley que la información relevante para la rendición de cuentas es creada. Como mínimo debe garantizarse que se crea: información de contacto institucional, la información relacionada con reuniones, actas de las reuniones, listas de participantes en las reuniones, los documentos recibidos por terceros (incluyendo durante las reuniones), informes de asesoría jurídica y justificaciones de las decisiones adoptadas.  
  • Propuesta 5: Asegurar la publicación proactiva de información clave relacionada con los procesos de toma de decisiones La OGP tiene entre sus objetivos impulsar medidas para que los ciudadanos puedan ser más partícipes en el desarrollo de las políticas públicas, así como la transparencia y rendición de cuentas delas instituciones. Para que los ciudadanos puedan participar en la toma de decisiones es necesario que tengan un acceso sencillo y rápido a la información sobre las mismas, para ello, debe publicarse de forma proactiva la información clave de todos los procesos de toma de decisiones, tanto si se desarrolla una consulta pública formal o no. Además, debe garantizarse que esta información se encuentra fácilmente localizable por parte de los ciudadanos. Access Info Europe ha desarrollado un estudio comparativo sobre la publicación proactiva en 21 procesos de toma de decisiones en 11 países: los resultados para España concluyen que en ninguno de los procesos analizados se disponía de la información mínima para que los ciudadanos puedan entender y participar en los procesos de toma de decisiones. El III Plan de Acción debe incluir la modificación de la Ley de Transparencia para ampliar y detallar la información a publicar de forma proactiva. Como mínimo debe incluirse con el suficiente grado de detalle: información de contacto, agendas ministeriales, actas de las reuniones, los documentos recibidos de terceros, asesoramiento jurídico, asesoramiento sobre políticas y justificaciones de las decisiones adoptadas. 
  • Propuesta 6: Reducción de los plazos de respuesta a las solicitudes de acceso a información. La OGP tiene entre sus objetivos impulsar medidas para que los ciudadanos puedan ser más partícipes en el desarrollo de las políticas públicas, así como la transparencia y rendición de cuentas delas instituciones. Es esencial que la información se ponga a disposición de los ciudadanos de manera oportuna para permitir que las partes interesadas dispongan de tiempo suficiente para participar en la toma de decisiones, tiempo para revisar el material y para preparar aportaciones de calidad y enriquecer el proceso.  Access Info Europe ha desarrollado un estudio comparativo de solicitudes de acceso a información en 41 procesos de toma de decisiones en varios países europeos y el tiempo de respuesta medio a las solicitudes de acceso a información de España fue de 29,3 días, lejos de los 4,5 días de media de Finlandia y muy alejado de los plazos que pertinentes para facilitar la participación en la toma de decisiones. Las autoridades públicas deben garantizar que en todas las etapas de los procesos de toma de decisiones la sociedad civil tiene acceso a la información necesaria para participar y que está en un lenguaje claro y comprensible. Para ello, las solicitudes de información necesaria para participar deben ser respondidas lo antes posible e, indudablemente, de una con el tiempo suficiente para permitir tal participación. El II Plan de Acción debe incluir la modificación del artículo 20.1 de la Ley de Transparencia para asegurar que los plazos de respuesta de las solicitudes de acceso a información permiten la participación de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones. Además, los plazos deben ser no superiores a 15 días y empezar a contar desde el día en el que se envía la solicitud. 
  • Propuesta 7: Adoptar una regulación del lobby que garantice la transparencia y la participación en la toma de decisiones. Para cumplir con los objetivos de la OGP y que los ciudadanos puedan ser más partícipes en el desarrollo de las políticas públicas, así como impulsar la transparencia y rendición de cuentas de las instituciones, es imprescindible adoptar una regulación transparente del lobby que permita saber cómo se toman las decisiones públicas, quien interviene y en base a qué criterios. En España ya hay algunas instituciones como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que han creado un Registro de Grupos de Interés durante 2015 y varios Gobiernos Autonómicos y locales, como el Ayuntamiento de Madrid. Sin embargo, los únicos planes de la pasada legislatura a nivel nacional se referían a regular el lobby a nivel del Congreso de los Diputados; esto es totalmente insuficiente. Esta ausencia de regulación a nivel nacional está dando lugar a la proliferación de regulaciones con diferentes requisitos y formatos que van a complejizar la transparencia de esta actividad. Es urgente que se regule de forma amplia y comprehensiva y transparente el lobby. Una regulación transparente del lobby debería estar en línea con los Estándares Internacionales para la Regulación del lobby que son el resultado de dos años de trabajo conjunto de la sociedad civil, impulsado por Access Info Europe, Open Knowledge, Sunlight Foundation y Transparencia International.  Para ello, el III Plan de Acción de Gobierno Abierto debe crear durante su primer año de vigencia una regulación del lobby que al menos incluya los siguientes puntos:

1. Creación de un Registro del Lobby obligatorio que contenga la suficiente información sobre los lobbistas. Para que un registro de lobby sea realmente eficaz debe ser obligatorio y aplicarse a todas aquellas personas (física o jurídica) que quieran influir en los procesos de toma de decisión pública, así mismo debe cubrir a todas las personas del sector público con responsabilidad en la toma de decisiones no limitarse a los representantes públicos ya sea a nivel del poder ejecutivo o del poder legislativo.
• El registro de lobby debe contener como mínimo información sobre:  o la identidad de los lobistas o el objeto de las actividades de lobby y los resultados buscados o el beneficiario final de las actividades de lobby (cuando sea relevante) o la institución destinataria y/o el cargo público implicado  o el tipo y la frecuencia de las actividades de lobby o toda documentación de referencia intercambiada con los cargos públicos  o gastos de lobby, incluidos gastos en especie (calculados conforme a criterios preestablecidos, de ser necesario en rangos de costo)  o fuentes de financiación, por cliente y por dossier o todo tipo de contribuciones políticas, incluso en especie o cargos públicos ocupados anteriormente por la persona y/o sus familiares o fondos públicos recibidos  
• La información publicada debe ser plenamente accesible por la sociedad civil, y debe estar constantemente actualizada.  

2. Establecer un sistema de sanciones. Para que dicho registro sea efectivo debe establecerse la prohibición por parte de los trabajadores públicos de reunirse con personas que no están inscritas en el registro y el establecimiento de sanciones ante vulneraciones de la Ley.  

3. Crear un código de conducta para los lobistas.  Las instituciones públicas competentes deberían redactar, en colaboración con lobistas y sociedad civil, un código de conducta para los grupos de interés. 

  • Propuesta 8: Impulso de datos abiertos El tercer Plan de Acción debe incluir entre sus medidas:

1. Establecer la obligación para todas las instituciones públicas de usar formatos abiertos que permitan la reutilización de la información pública de manera libre y sin restricciones.

2. La mejora en el proceso de identificación de las bases de datos de las Administraciones Públicas. Este proceso será realizado de forma conjunta junto con las asociaciones de empleados públicos, ONGs y otras organizaciones de la sociedad civil para definir prioridades sectoriales y asegurar que los datos relevantes para la sociedad se encuentran en formatos abiertos. 

  • Propuesta 9: Establecer un control sobre las “puertas giratorias”. Además de crear un registro de lobbies y de publicar las declaraciones de conflictos de intereses es fundamental establecer periodos de enfriamiento y exigir que se respeten. Las vueltas que dan las puertas giratorias pueden tener impactos problemáticos en el proceso de toma de decisiones, en concreto hay dos situaciones conflictivas que pueden surgir. La primera sería aquella en la que el funcionario público que ha trabajado en el pasado y/o espera trabajar en el futuro en una empresa privada, podría tomar decisiones más favorables hacia los intereses del sector privado, para mejorar sus oportunidades personales, por amistad o por desarrollar sus contactos, en detrimento de, por ejemplo, los intereses de representantes de la sociedad civil y ciudadanos o del propio interés público. La segunda sería aquella en que las empresas de lobby pueden aprovechar los contactos adquiridos por sus nuevos empleados en sus antiguos trabajos públicos: funcionarios públicos, que recientemente dejaron su cargo, se convierten en un gran recurso para las empresas que se dedican a presionar durante los procesos legislativos-tienen un conocimiento privilegiado del sistema y conocen personalmente a las personas que forman parte del mismo y responsables de tomar las decisiones definitivas. Esta conexión privilegiada pasa a manos de los intereses privados al contratarles y daña fuertemente el equilibrio de influencias. Estos problemas y sus posibles impactos negativos en la legitimidad de la toma de decisiones públicas no son suficientes para prohibir el flujo de empleados entre los sectores privado y público. De hecho, es importante que las instituciones públicas tengan la posibilidad de contar con la experiencia y el conocimiento de expertos que se han formado en el sector privado, tanto en campos especializados como en la gestión y dirección de empresas. Mediante la fijación de un periodo de enfriamiento mínimo por el cual ex cargos públicos no puedan ejercer funciones de lobbistas durante un tiempo determinado sobre los asuntos que gestionaban desde lo público.  El III Plan de Acción de Gobierno Abierto debe incluir medidas que aseguren que los periodos de enfriamiento establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado se cumplen y debe dotar de la fuerza e independencia necesaria a la Oficina de Conflictos de Intereses.
  • Propuesta 10: Crear un sistema de protección para los funcionarios que revelen casos de corrupción dentro de las administraciones públicas Las medidas de impulso de la transparencia y rendición de cuentas de las instituciones son parte esencial de la OGP. Entre estas medidas se deben establecer canales para que los funcionarios puedan revelar casos de corrupción, malas prácticas o mala gestión en el gobierno y a la vez una serie de protecciones para aquellos que den la alarma, sin importar la forma que elijan para hacerlo público (de manera interna o a través de la prensa).  Los mecanismos de protección son esenciales para que las personas que estén dispuestas a denunciar casos de corrupción lo hagan sin miedo a represalias. Por eso debe existir un mecanismo legal para proteger a los que revelen malas prácticas en las instituciones públicas.  Estos mecanismos son complementarios a las leyes de acceso a la información ya que establecen una vía extraordinaria de acceso a la información para los casos en los que el sistema establecido en la ley falle. El III Plan de Acción, durante su segundo año de vigencia, debe contemplar la aprobación de una norma de protección del denunciante de delitos de corrupción que esté en línea con: los estándares internacionales como los requisitos para la protección de denunciantes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003), las recomendaciones sobre protección del denunciante del Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de Naciones Unidas David Kaye (2015), la Recomendación de 2009 para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales de la OCDE (Recomendación anticohecho), la Recomendación de 1998  para la mejora del código ético en el servicio público de la OCDE, y los convenios del Consejo de Europa de Derecho civil y Derecho penal sobre la corrupción (1999), así como la Recomendación (2014)7 del Consejo de Europa sobre la protección de denunciantes. 

 

R.L.P. (09-09-2016)

  •  Para vincular la gestión documental en el marco del desarrollo del gobierno abierto y en repuesta a los compromisos de España con la Alianza, sería conveniente que el III Plan de Acción del Gobierno Abierto incluyera un español presentara un compromiso sobre gestión documental y de archivos para la transparencia. Deberían ser  los profesionales especialistas en archivo y gestión de documentos quienes recomendaran qué políticas en gestión de documentos, alineadas con las políticas de transparencia de las instituciones, deberían implementarse como desarrollo de este Plan.  
  • APORTACIONES PUBLICIDAD PASIVA por lo que es necesario que el III Plan de Acción de Gobierno Abierto incluya medidas para que  el derecho de acceso a la información pública sea reconocido como derecho fundamental.  También, es necesario incluir como prioridad la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos públicos de 2009. Los límites o excepciones al ejercicio del derecho de acceso siguen siendo muy numerosos, amplios y ambiguos.

 

M.A.L.L. (09-09-2016)

  • Incluir  un amplio programa de formación sobre los derechos de los ciudadanos a una administración  y un gobierno eficientes, transparentes,  objetivos y respetuosos con la ley   y cómo ejercitarlos. La formación se habría de dar en todos los niveles educativos desde secundaria hasta la universitaria, y como formación a todos los funcionarios, asociaciones y colectivos  que constituyen la sociedad civi, y en la medida de lo posible, a toda la sociedad civil mediante avisos públicos y publicidad activa.

 

R.M.M. (14-09-2016)

A partir del proceso abierto a la participación por el Ministerio de la Presidencia, Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración, para realizar aportaciones al III Plan de Gobierno Abierto se presentan las siguientes contribuciones.  

  • Aportación 1. Transparencia. Desafío. Integrar e implementar políticas en materia de transparencia y acceso a la información pública, en todos los niveles de la Administración Pública de España, de acuerdo con la normativa europea y estatal. Relevancia. Acceso a la información pública, del derecho a saber al derecho a entender. Sistematización de la información centralizada (Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, Publicación del Período Medio de Pago de las Entidades Locales, otros). Ambición. Construir confianza: el valor público de la transparencia en la sociedad de la información y el conocimiento.  Metas. Valor público generado por el desarrollo e implementación de políticas en materia de transparencia: traspasar las fronteras de la publicidad activa y pasiva para facilitar mediante modelos de gestión inteligente y proactiva información pública accesible y comprensible.  
  • Aportación 2. Cultura de Gobierno Abierto. Desafío. Alcanzar una cultura de transparencia e innovación sólida dentro del paradigma establecido por el Open Government Partnership. Relevancia. Participación cívica, asumir los principios del Open Government Partnership y fortalecer una cultura pública abierta y transparente en las Entidades Locales. Ambición. Colaboración de gobiernos multi-nivel. Fortalecer las capacidades de las personas al servicio de la Administración. Incremento de las competencias y capacidades del personal. Promoción de una cultura interna de Gobierno Abierto y la transparencia en las Entidades Locales. Crear un “laboratorio” de Gobierno Abierto en el ámbito del Open Government Partnership a disposición de la “grada de pioneros”, “grada de líderes” y otras experiencias locales. Metas. Fortalecimiento de competencias cívicas (contexto cultural, participación, colaboración). Implicación de ciudadanos, políticos y técnicos en los procesos de apertura y cambio de la Administración (volumen anual de ideas aportadas, % de propuestas de mejora implementadas a nivel técnico). Consolidar el nivel de cumplimiento de principios y políticas de Gobierno Abierto en las Entidades Locales (co-evaluación por parte de todos los actores implicados).  
  • Aportación 3. Alianzas multi-nivel y trabajo en red. Desafío. Integrar la participación y colaboración de gobiernos multi-nivel y otros actores sociales mediante innovaciones TIC como la Wiki o plataformas como DemocracyOS, entre otros. Relevancia. Tecnologías e innovación para la transparencia y la rendición de cuentas. Ambición. Impulsar alianzas en todos los niveles de gobierno que quieran asumir los principios del Open Government Partnership, estas alianzas permitirán abordar políticas y estrategias en materia de Gobierno Abierto en todos los niveles de gestión. Para su consecución, se deben fomentar las condiciones necesarias para desarrollar e implementar experiencias abiertas y colaborativas como la Wiki (véase WikiGob de Novagob). Diseñar participativamente esta estrategia global fomentando el empoderamiento de todos los actores clave. Proyectar el valor generado de esta alianza a las Entidades Locales.  Metas. Generar redes de participación y colaboración que favorezcan la adaptación de técnicas y métodos innovadores de gestión pública basados en el conocimiento abierto y la inteligencia colectiva. Medición del impacto del valor generado por la alianza (co-definición de indicadores por gobiernos multi-nivel).

 

Federación Española de Municipios y Provincias (14-09-2016)

  • PROPUESTAS FEMP PARA III PLAN DE ACCIÓN OGP ESPAÑA El Gobierno Abierto sitúa a la ciudadanía en el centro de la acción y entiende que es una de las claves de las administraciones públicas del futuro. Para avanzar en sus principios y en los intereses de la Alianza para el Gobierno Abierto en un país con una estructura territorial multinivel como es España entendemos que el III Plan debería tomar en consideración el ámbito local incorporando un compromiso de actuación específico para el ámbito local y, complementariamente, estrategias de despliegue y colaboración con las entidades locales en otros compromisos. En materia de gobierno abierto España se enfrenta a retos globales y a retos propios. Para abordarlos se debe atender al camino emprendido hace una década en relación a políticas de buen gobierno, tomar en consideración el modelo que está desarrollando actualmente, contar con los actores que están promoviendo este modelo, y favorecer la creación de una estrategia a nivel estatal que incorpore a la ciudadanía, los gobiernos locales y las regiones. Los compromisos de gobierno abierto han de llegar a la mayoría de los ciudadanos. Reconociendo esto, los Planes de Acción Nacional deberían incluir cada vez más medidas y acciones de apoyo por parte de los gobiernos locales.  Son numerosas las iniciativas que necesitan de una perspectiva multinivel y ya se están produciendo pero, además, la propia naturaleza de nuestro estado descentralizado, debería llevarnos a abordar una estrategia de gobierno abierto multinivel que a medio plazo pueda convertirse en una política de estado y en un referente internacional. La administración abierta debe ser un eje fundamental cuyos principales promotores e impulsores deben ser aquellos que componen la administración, tanto políticos como empleados públicos.

Desde la FEMP nos hacemos eco y compartimos tanto las recomendaciones del Mecanismo Independiente de Evaluación (IRM) y expresamos la importancia de las dos que específicamente conciernen a una estrategia de coordinación multinivel:  

Primer IRM 2012-2013-Recomendación 2  “El nuevo Plan de Acción debe ser de España, y debe implicar a España en su conjunto. Se trata en definitiva de clarificar el ámbito territorial de los compromisos, y de “redefinir el eje troncal del plan” para transformarlo “de una visión desde dentro hacia un enfoque integral hacia afuera”. La estrategia integral para diseñar el nuevo Plan de Acción significa que no debe entenderse como “aquello que debe hacer el Gobierno o la administración General del Estado (AGE)” en materia de gobierno abierto, sino como “aquello que tanto ciudadanía como el gobierno en (sus distintos niveles) han decidido conjuntamente realizar para acercar el gobierno (de nueva cuenta en todos sus niveles) a los ciudadanos,  a fin de hacerlo más transparente y participativo”. “……..sin dejar de lado el papel fundamental que juega la dimensión local, pues según se recoge expresamente la Ley de Bases de Régimen Local (Art. 1.1) los municipios “son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.”

Segundo IRM 2014-2015-Recomendación 1 “Conformación de un órgano de interlocución y de coordinación intergubernamental para articular las estrategias y acciones de gobierno abierto que surjan en España. Deberá contar con representación de los órganos de participación subnacional, la participación de las Organizaciones del Sector Civil y la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones. Debe permitir analizar los esfuerzos nacionales en gobierno abierto y articular las estrategias de participación con otras en marcha de open data, de la información solicitada por los ciudadanos a ser sujeto de publicidad activa, las estrategias de RISP y otras más vinculadas con la participación, la transparencia proactiva, el control social y la rendición pública de cuentas”.

La Federación Española de Municipios y Provincias es la entidad más representativa del ámbito local español y despliega su actividad a través de Comisiones, compuestas por responsables políticos apoyados por técnicos especializados, y redes de ciudades. A través de las actividades de  las Comisión de Modernización, Participación Ciudadana y Calidad y Comisión de Sociedad de la Información y Tecnología y de la Red de Entidades Locales por la Transparencia y la Participación Ciudadana, desde hace tiempo se vienen acometiendo de forma estable actuaciones para la sensibilización en los principios del Gobierno Abierto, el apoyo a iniciativas pioneras y el seguimiento del programa piloto de la Alianza por el Gobierno Abierto para los gobiernos subnacionales. Entendemos que estas actuaciones merecen ser recogidas e impulsadas por el III Plan y que pueden formularse siguiendo  la lógica “smart”,  es decir, formulando objetivos específicos, medibles, asequibles, responsables y con tiempos.  Federación Española de Municipios y Provincias ( FEMP) 14/09/2016 

 

CTIC Centro Tecnológico (15-09-2016)

  • Puesta en marcha de un Observatorio de Gobierno Abierto.  Al igual que en la actualidad existe un Observatorio de Accesibilidad Web (OAW) gestionado por el MINHAP, la propuesta se dirige a la creación de un observatorio de gobierno abierto. Entre las posibles acciones que podría poner en marcha el observatorio tenemos:

- Identificar las acciones y proyectos en materia e opengov en España facetados por los diferentes criterios: público o privado, nivel de admon, tipo,  

- Establecer un seguimiento sobre las acciones y sus objetivos.  

- Centralizar información sobre noticias, eventos.

- Servir de repositorio de herramientas y documentación.

- Establecer una metodología de medición y valoración.

- Desarrollo de un scoreboard de medición.

  • Convergencia entre las iniciativas open data y transparencia. Aunque la actual ley 19/2013 establece que la publicación activa debe cumplir principios de interoperabilidad y reutilzación, la publicación no se hace mediante open data.  La mejora del portal del transparencia para incorporar open data como otra posibilidad de descarga de contenido, además de apoyar el cumplimiento de la propia redacción de la ley, daría impulsa al capítulo open data. 
  • Directorio de Open Assets. En la actualidad figuran separados los diferentes activos abiertos que las adminstraciones y/o empresas publican.  Aglutinar en un único repositorio los diferentes activos "open" junto con las relaciones que pueden existir entre ellos ayudaría no sólo a una mejor "encontrabilidad" de los recursos sino también a una mejor reutilización de los mismos.  Nos referimos: * Datos: Open data * Programas: Open source * Cursos: Massive open online course * Investigación:  Open research * Hardware: Open Hardware ...  
  • Registro nacional de lobbies o grupos de interés. Al igual que existe un registro europeo de este tipo, se propone la puesta en marcha de un registro nacional obligatorio que evite los problemas que en la actualiadad presenta el europeo sobre la fiabilidad de los datos que incluye.

 

I.M.P. (15-09-2016)

  • El artículo 5 de la Ley 37/2007 establece que “las Administraciones y organismos del sector público facilitarán sus documentos en cualquier formato o lengua preexistente, pero también procurarán, siempre que ello sea posible y apropiado, proporcionarlos en formato abierto y legible por máquina”. Esta preferencia por los formatos reutilizables se reitera en la Ley 19/2013. En múltiples casos se ha recibido la información en formato PDF e incluso como PDF “impreso como imagen”, esto es, imposibilitando la selección y copia de texto desde el fichero PDF. Salvo en los casos en los que los archivos PDF proceden del escaneado de documentos en papel, los PDFs se generan desde otras aplicaciones que permiten guardar la información de una manera reutilizable (p. ej. Microsoft Word, Excel, etc…). Es decir, el paso a PDF es muy habitualmente innecesario. Por poner un ejemplo real: solicitados ciertos datos que figuraban en una hoja de cálculo, la Administración proporcionó una tabla impresa en un PDF. La información ya se encontraba en formato reutilizable y muy fácilmente se podría haber proporcionado el archivo original o se podrían haber guardado los datos relevantes en formato CSV, por ejemplo. Incluso en los casos que hubiera dudas sobre cual es el formato preferido por el solicitante, se podrían proporcionar en formato PDF y en formato reutilizable, ya que no supone un coste añadido.   Por lo tanto, sería deseable que desde la Administración se potenciara el uso de los formatos reutilizables, usándolos siempre que estén disponibles, tanto para las solicitudes de información como para la publicación activa. Es reseñable que en otros países ya es habitual la publicación simultánea en varios formatos (en PDF y en formato reutilizable).